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Un espacio para reflexiones

lunes, 23 de agosto de 2010

Redistribución de las rentas


En los textos de economía se suele considerar que los factores productivos se clasifican de acuerdo a sus retribuciones en 4 grupos a saber: Tierra, Trabajo, Capital y Empresa, siendo sus remuneraciones la renta, el salario, el interés y el beneficio. En el rubro Trabajo se incluye a todas las personas que efectúen alguna actividad, sean obreros, empleados, directivos e incluso empresarios, en la medida que efectúen un trabajo y a su retribución se la denomina genéricamente salario. Al Capital le corresponde una remuneración llamada interés y la Empresa recibe una retribución denominada beneficio, que depende fundamentalmente del riesgo que asume el empresario. Por último tenemos el factor Tierra (libre de las mejoras realizadas por el hombre, que deben asimilarse a Capital) que en realidad es un don de la naturaleza, anterior a la actividad humana. La retribución que el propietario recibe por su tenencia (no por su trabajo, inversiones o riesgo), recibe el nombre de renta económica, que no debe confundirse con la acepción corriente de renta como producto de inversiones.

El pueblo judío, aproximadamente en el año 1300 AC, sale de Egipto y luego del éxodo por el desierto, conquista el territorio de Israel y reparte las tierras entre todo el pueblo. Como considera que la tierra es un don de Dios y en aras de evitar que se especule con la misma, establece el jubileo, que obligaba a devolver la tierra a su primitivo dueño o a sus herederos cada 50 años, según consta en la Biblia, en el libro Levítico, capítulo 25. Si bien no sabemos hasta que punto se cumplió esta regla, nos llama la atención que la propiedad de la tierra fuera privada (no comunitaria) y que se permitieran las transacciones entre los bienes en general, pero que se le diera un tratamiento especial a la tierra, a fin de evitar su acumulación en pocas manos, basándose en que la misma es un don de Dios.

Los fisiócratas, economistas liberales de la época de Luis XVI liderados por Quesney, consideraron que la tierra producía un excedente que denominaron “produit net” y estimaron que era el único factor al que se le debía aplicar impuestos. El economista inglés David Ricardo estudió en 1815 lo que denominó “renta diferencial” al considerar la diferencia de productividad de dos parcelas de tierra trabajadas en las mismas condiciones. Un ligero análisis nos muestra que aun considerando una única parcela aparece la renta. Un arrendatario, trabajando eficientemente una parcela, obtiene un ingreso que considera razonable para sí, más un plus que le permite abonar el arrendamiento. El valor del arrendamiento equivale a la renta de dicha parcela, que es distinta del interés del capital. El interés que reditúa un capital dado es igual a:

Interés = Capital x tasa de interés del mercado.

En cambio la tierra (libre de mejoras) no tiene un valor en si misma, pero su productividad y ubicación generan una renta que le permite al dueño capitalizarla a la tasa de interés del mercado y determinar su valor de venta. O sea que la renta obtenida es el dato y el valor de la parcela el resultado; La fórmula será ahora:

Valor tierra = Renta / tasa interés.

Si se aplica a la tierra un impuesto que absorba gran parte de la renta, el valor de la misma tenderá a disminuir considerablemente y se hará más accesible al campesino capaz, pero de poco recursos. Igualmente promoverá la venta de latifundios improductivos que se tornarán antieconómicos. La redistribución de tierras se lograría así sin expropiaciones o confiscaciones y se orientaría automáticamente hacia los productores más eficientes, aumentando la productividad del agro. Lógicamente este proceso se debería implementar progresivamente, pero “sin prisa y sin pausa como la estrella” de modo que las modificaciones patrimoniales pasen desapercibidas y solo adquieran magnitud con el transcurso del tiempo.

Economistas posteriores extendieron el concepto a las rentas derivadas de la ubicación, mejoras de infraestructura, urbanización, etc. Hacia 1880, el economista norteamericano Henry George propuso el impuesto único a la tierra libre de mejoras, a fin de absorber las renta y cubrir con ellas las necesidades del Estado, creando el movimiento georgista, de gran difusión en su momento. En nuestro país aunque con una finalidad distinta, Rivadavia implementó la enfiteusis cediendo tierras fiscales mediante el pago de un canon adecuado. El sistema se acercaba al impuesto a la renta de la tierra, pero fue desvirtuado por la disminución del canon y la entrega de tierras ganadas al indio y hacia 1860 desapareció.

Hoy se acepta que otras actividades reciben por razones especiales una mayor retribución que la corriente como en los casos de los monopolios, demandas extraordinarias, ganancias eventuales, mejoras de infraestructura, aptitudes especiales requeridas por la sociedad, etc. En general la renta aparece cuando el aumento de la demanda no puede ser satisfecho porque la oferta es inelástica (escasa). En realidad todos los factores productivos pueden recibir, en determinadas circunstancias, un plus similar a la renta de la tierra, que pueden capitalizar en la medida que la renta sea más o menos permanente.

Muchos economistas definen la renta como “el exceso de remuneración recibida por un factor por encima de lo necesario para mantenerlo en servicio”. Es decir por encima de lo que el propio factor admitiría como retribución razonable, si no se dieran las circunstancias especiales del mercado. Aceptando que la renta sea una retribución distinta del interés o del beneficio, la cuestión es determinar a quien le corresponde la misma

En un sistema comunista puro, el individuo recibe únicamente su salario, y los intereses, beneficios y rentas, considerados como plus valía, son apropiados por el Estado. En una economía dirigida, más o menos socializada, la retribución de los factores se modifica porque el Estado redistribuye sus remuneraciones con un cierto criterio social. La economía liberal clásica en cambio considera legítimo que los productores e inversores se apropien de los intereses, beneficios y rentas, aunque le preocupe los conflictos producidos por las grandes diferencias sociales.

Sin embargo, si definimos como economía liberal aquella cuyo marco jurídico garantiza una amplia libertad, con pocas regulaciones, simples y generales (no particulares o discriminatorias), podría incluir un sistema donde los factores productivos reciben libremente el producto de su actividad, sea salario, interés o beneficio, pero no las rentas que no necesariamente les corresponden.

Siendo las rentas excesos de remuneraciones recibidos por algunos factores, (sea la renta de la tierra libre de mejoras, las ganancias extraordinarias, la obtenida por un artista destacado, etc.), que se deben fundamentalmente a una valoración social, ese mayor valor pertenecería a la Sociedad y se justificaría su absorción por medio de impuestos, para posteriormente redistribuirlos en programes sociales de educación, vivienda o salud.

Siguiendo la tendencia de los países más avanzados, deberían disminuirse los impuestos indirectos (IVA, ingresos brutos, aduaneros) que son regresivos por transmitirse igualmente a todos los consumidores. En cambio deben incrementarse los impuestos directos (ganancias, bienes personales, renta potencial de la tierra) que tienden a absorber las rentas que reciben las clases de mayor nivel económico

Aplicando el producto de las rentas a programas sociales en beneficio de personas o de regiones de menores ingresos y utilizando reglas simples y generales propias del liberalismo, se podría conjugar un capitalismo liberal con una suerte de socialismo impositivo, donde se combinen eficiencia y equidad social. Muchos países europeos, sobretodo los nórdicos han avanzado en ese sentido.

Pero más allá de la solidaridad de los grupos comunitarios de ayuda, cuya obra es muy loable o la obligación del Estado de proteger a los más necesitados, existe un derecho de las clases o regiones de menor nivel económico de participar en la distribución de las rentas, dado que ellos contribuyen al incremento de la demanda que genera la renta. Con ese criterio se podría agregar al concepto de “Redistribución de los ingresos” el de “Reintegro de las rentas” No se trataría ya de ayudar al necesitado por solidaridad o equidad social sino de restituirle lo que por derecho le corresponde.

Mario A. Hertig

Hertig@ciudad.com.ar

Julio de 2008

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