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Un espacio para reflexiones

jueves, 20 de mayo de 2010

Jubilaciones

Para determinar el monto de las jubilaciones se utiliza una serie de variables como ser la cantidad de años en que se deben realizar aportes, el porcentaje del sueldo a aportar, la edad mínima para jubilarse, la probabilidad de vida de las personas, etc., llegándose a un valor que eventualmente podría cambiarse, modificando las variables mencionadas. Existe un consenso bastante generalizado que el monto jubilatorio debería ser igual al 82 % del sueldo promedio de lo últimos años, aunque ese porcentaje difícilmente se alcance.

Al crearse una Caja de jubilaciones es probable que las personas que estén en condiciones de jubilarse sean muy pocas con relación a los que se hallen trabajando y por lo tanto el total de los aportes jubilatorios sean muy superiores a las jubilaciones pagadas. Resulta entonces lógico que el Ente jubilatorio utilice el monto acumulado en inversiones seguras, para preservar el haber de los futuros jubilados.

Otro tanto podría decirse de las jubilaciones privadas donde se parte de la premisa de que los aportes jubilatorios siguen siendo propiedad de los aportantes y que incluso podrían pedir la devolución de dichos valores en lugar de acceder a la jubilación. Podría decirse que en esos casos donde se recibe lo que se aportó, existe en la relación entre aportes y jubilaciones un flujo pasado-futuro y que es razonable que el Ente jubilatorio invierta adecuadamente los fondos acumulados.

Pero no sucede lo mismo con las jubilaciones estatales comúnmente llamadas de reparto, cuando al cabo de varios años se llega a cierto equilibrio donde, si los cálculos se efectuaron adecuadamente, el total de aportes que se recibe en un momento dado sería equivalente al total de las jubilaciones que tendría que abonarse. En este caso el aportante no es dueño de ese dinero sino que adquiere un derecho a jubilarse en determinadas condiciones. Ahora el titular del dinero es el Ente jubilatorio, pero con la condición de abonar las jubilaciones en los valores pactados, que deberían ascender a un 82 %.

Si bien los cálculos del haber jubilatorio se efectúan sobre la base de los aportes realizados, el porcentaje a cobrar (que repetimos debería ser el 82 %), no debería depender del dinero depositado en el pasado por los jubilados, que podría haberse utilizado con otros fines, sino de los aportes actuales de los futuros jubilados. Es decir que ya no tendríamos un flujo pasado- futuro, sino un flujo presente-presente, intergeneracional, tanto recibe el Ente jubilatorio en aportes, tanto abona en jubilaciones. No tiene sentido decir que no se puede actualizar las jubilaciones porque las Cajas fueron esquilmadas en el pasado, salvo que se refiera al pago de retroactividades. El Ente jubilatorio debería utilizar la totalidad de los aportes recibidos en el presente en el pago de jubilaciones actualizadas, salvo una reserva adecuada y no utilizar los fondos en subsidios u otras inversiones.

La inflación es consecuencia de una perversa política económica que permite al Gobierno incrementar sus recursos. Las empresas se defienden de la misma incrementando los precios y los trabajadores reclamando aumentos de salario, pero los jubilados están indefensos. Por lo tanto la actualización de las jubilaciones de acuerdo a un índice adecuado debería efectuarse automáticamente; pero esa actualización debe incluir tanto los aumentos omitidos en los años pasados como la indexación por la inflación presente, sin necesidad de efectuar los numerosos juicios que hoy se encuentran en trámite, juicios que son muy onerosos, duran muchos años y crean una injusta desigualdad entre quienes logran un fallo favorable y quienes no están en condiciones de efectuar un juicio. La actualización de las jubilaciones es un acto de estricta justicia y es posible realizarla con los fondos existentes.

Mario A. Hertig hertig@ciudad.com.ar

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